Inventario de bienes muebles patrimoniales 2026

qué cambia con la Resolución Directoral N° 0004-2026-EF/54.01

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Inventario de bienes muebles patrimoniales 2026: qué cambia con la Resolución Directoral N° 0004-2026-EF/54.01

El 16 de enero de 2026 se publicó en El Peruano la Resolución Directoral N° 0004-2026-EF/54.01, que modifica la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, "Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento". Aunque la resolución toca también donaciones, saneamiento, bajas, afectación en uso y transferencias, su núcleo está en el procedimiento de inventario: modifica los artículos 31, 32, 33, 35 y 36 y los Anexos N° 05, 06 y 07.

Este artículo analiza qué cambia, desde cuándo y qué implica operativamente para las entidades.

Primero, la vigencia: 2025 se cierra con las reglas antiguas

La propia resolución difiere la vigencia de las modificaciones al procedimiento de inventario: los artículos 31, 32, 33, 35 y 36 y los anexos modificados entran en vigencia el 1 de marzo de 2026 y son aplicables al procedimiento de inventario correspondiente al año fiscal 2026. La Dirección General de Abastecimiento lo ratificó mediante el Comunicado N° 006-2026-EF/54.01: el inventario del año fiscal 2025 se rige por la Directiva conforme a las disposiciones vigentes en dicho ejercicio, sin las modificaciones.

La consecuencia práctica: las entidades que registraron su inventario 2025 hasta fines de febrero lo hicieron bajo el régimen anterior, pero el inventario que se planifique y ejecute durante este año 2026 —con cierre al 31 de diciembre— ya se rige íntegramente por las nuevas reglas. La planificación que las comisiones inicien en los próximos meses debe hacerse sobre el texto modificado, no sobre el que se usó la campaña pasada.

Cambio 1: la OCP queda formalmente fuera de la Comisión de Inventario

El artículo 31 modificado establece que la Oficina de Control Patrimonial participa como facilitador, brindando la información que la Comisión de Inventario le requiera, sin poder ejercer las funciones de dicha Comisión ni integrarla por delegación o encargo.

Es el cambio de mayor calado conceptual. Consagra a nivel normativo el principio de segregación de funciones: quien registra y custodia la información patrimonial no puede ser quien verifica. En la práctica de muchas entidades, la toma de inventario venía recayendo —formal o informalmente— en el propio personal de patrimonio, lo que anulaba la función de control del procedimiento. Desde el inventario 2026, esa práctica deja de ser una debilidad de control para convertirse en un incumplimiento directo de la Directiva.

El artículo 32 modificado define la composición mínima de la Comisión: un representante (con accesitario) de la Oficina General de Administración, uno de la Oficina de Contabilidad y uno de la Oficina de Abastecimiento, o quienes hagan sus veces. La designación corresponde a la OGA, que además aprueba el Plan de Inventario en un plazo no mayor de cinco días hábiles desde su presentación.

Cambio 2: el Plan de Inventario incorpora gestión de riesgos

El artículo 33 modificado exige que la Comisión presente el Plan de Inventario dentro de los diez días hábiles de notificada su designación, y amplía su contenido mínimo: además del cronograma por fases —dimensionado según cantidad de bienes, sedes y equipos de trabajo— y de los recursos humanos y logísticos, el plan debe incluir la asignación, gestión y mitigación de riesgos asociados a la ejecución del inventario.

Esto profesionaliza la planificación. Riesgos típicos que un plan de inventario debe ahora identificar y tratar formalmente: sedes de difícil acceso, bienes en poder de terceros o de personal en trabajo remoto, ambientes restringidos (áreas asistenciales, laboratorios), rotación del personal verificador y contingencias del sistema de captura. Lo que un buen equipo técnico ya hacía por oficio pasa a ser contenido exigible del plan.

Cambio 3: se reconoce la verificación digital, como excepción justificada

El artículo 35 modificado introduce la verificación digital para los casos en que, por causas debidamente justificadas —que deben constar en el Plan de Inventario y en el Informe Final—, no sea posible la verificación física. Sus condiciones:

  • Se ejecuta con herramientas tecnológicas que permitan, como mínimo, grabación y comunicación en línea, y que confirmen la existencia y ubicación del bien.
  • La información recabada tiene carácter de declaración jurada y es susceptible de revisión posterior.
  • Si en la verificación digital no puede completarse la identificación física del bien (el etiquetado), el acto se regulariza, precisando plazos y condiciones en el Informe Final.

La lectura correcta de esta figura es restrictiva: no es una modalidad alternativa a elección de la entidad, sino una excepción sustentada. Su campo natural son los bienes asignados a personal en modalidad remota, bienes en comisión de servicio o ubicaciones temporalmente inaccesibles. Usarla como atajo para reducir trabajo de campo expone a la entidad en dos frentes: la revisión posterior prevista por la propia norma y la causal de "inventario no registrado" que se analiza más abajo.

Cambio 4: etiqueta de inventario y etiqueta patrimonial son cosas distintas

El mismo artículo 35 dispone que, tras la verificación física o digital, la totalidad de bienes se identifica con un símbolo material de identificación del inventario —placa, lámina, etiqueta u otra forma apropiada— que contiene como mínimo el año del inventario y el nombre o siglas de la entidad, y que se conserva hasta por dos años. La norma precisa expresamente que este símbolo no sustituye al símbolo material permanente del bien (el código patrimonial del artículo 20 de la Directiva).

La Directiva distingue así dos marcas con funciones diferentes: el código patrimonial identifica al bien durante toda su vida útil; la marca de inventario acredita que ese bien fue verificado en esa campaña específica. Operativamente, esto exige a las entidades —y a los proveedores de servicios de inventario— diseñar el etiquetado de campaña sin dañar ni superponer el código permanente, y prever el material adecuado para una marca cuya vida útil es de dos años, no de diez.

Cambio 5: plazo perentorio y causales expresas de "inventario no registrado"

El artículo 36 modificado fija que la OCP registra el Informe Final de Inventario y el Acta de Conciliación en el Módulo de Patrimonio del SIGA MEF hasta el 28 de febrero del año siguiente al cierre, con prórroga solo si el vencimiento cae en día inhábil. El plazo es perentorio y no sujeto a prórroga, y el cumplimiento se acredita con el sustento que expide el propio SIGA MEF.

Más relevante aún: la norma introduce causales expresas por las que la DGA tiene por no registrado el inventario:

  1. Que el Informe Final o el Acta de Conciliación estén incompletos o en blanco.
  2. Que la verificación —física o digital— no se haya efectuado sobre la totalidad de los bienes muebles patrimoniales.

La segunda causal merece atención especial. Un inventario parcial —sedes no visitadas, bienes "pendientes de ubicar" sin tratamiento, ambientes omitidos— ya no es un inventario con observaciones: es, normativamente, un inventario no registrado, con la consecuencia que la Directiva ya preveía en su artículo 37: la DGA comunica a la Contraloría General de la República la relación de entidades que incumplen con presentar el inventario en la forma y plazo establecidos. La cobertura total deja de ser una aspiración de calidad y pasa a ser condición de validez del registro.

Cambio 6: las recomendaciones del inventario dejan de ser declarativas

La incorporación de los numerales 36.3 a 36.5 crea una obligación nueva en la cadena: el Plan de Ejecución de Recomendaciones. Dentro de los treinta días hábiles de registrado el inventario, la OCP evalúa las recomendaciones del Informe Final y elabora el plan —con objetivo, cronograma y recursos—, que la OGA aprueba en cinco días hábiles y cuya ejecución debe completarse dentro del año de registrado el inventario, bajo seguimiento y supervisión de la OGA.

Este es, en nuestra lectura, el cambio con mayor efecto de mediano plazo. Hasta ahora, el ciclo terminaba con el registro: las recomendaciones del Informe Final —regularizar sobrantes, tramitar bajas de faltantes, corregir asignaciones, reetiquetar— quedaban frecuentemente sin ejecución, y las mismas diferencias reaparecían campaña tras campaña. La norma cierra ese ciclo: cada hallazgo del inventario genera ahora una obligación de tratamiento con plazo y responsable. Las entidades que arrastran diferencias históricas deben leer esto con claridad: el inventario 2026 no solo las va a detectar; va a obligar a programar su regularización.

Síntesis operativa para la campaña 2026

Aspecto Régimen anterior (aplicado al FY2025) Régimen vigente desde el 01/03/2026 (FY2026)
Rol de la OCP Participación no restringida expresamente Solo facilitador; excluida de la Comisión
Plan de Inventario Cronograma y recursos Añade gestión de riesgos; aprobación OGA en 5 días hábiles
Modalidad de verificación Física Física; digital como excepción justificada, con carácter de declaración jurada
Identificación Código patrimonial Código patrimonial + símbolo de inventario de campaña (año + entidad)
Registro SIGA MEF, hasta fin de febrero Módulo de Patrimonio del SIGA MEF, 28 de febrero, plazo perentorio, con causales expresas de no registro
Después del registro Sin obligación estructurada Plan de Ejecución de Recomendaciones, ejecutado dentro del año

Las entidades que planifiquen su inventario 2026 en el segundo semestre deberían verificar tres puntos desde ya: que la conformación prevista de su Comisión no incluya a la OCP, que el diseño del trabajo de campo garantice cobertura total —incluyendo el tratamiento de los bienes que requerirán verificación digital, con su justificación documentada en el plan— y que exista capacidad operativa comprometida para ejecutar las recomendaciones durante el año siguiente, porque esa ejecución ya no es opcional.


Fuentes: Resolución Directoral N° 0004-2026-EF/54.01 (El Peruano, 16/01/2026); Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, aprobada por RD N° 0015-2021-EF/54.01 y modificatorias (RD N° 0006-2022-EF/54.01, RD N° 0016-2023-EF/54.01); Comunicado N° 006-2026-EF/54.01 de la DGA. Serie: Gestión Patrimonial — CYC Gestión Integral S.A.C.

Temas del articulo

RD 0004-2026-EF/54.01 Directiva 0006-2021 inventario SIGA MEF DGA Comisión de Inventario

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